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Código Penal Artículo 50 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 50 bis.

Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías relacionadas con la libertad caucional se aplicarán de manera inmediata a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, en la medida y proporción que ésta ley establece.

Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez prevendrá a la autoridad competente que ponga su importe a disposición del Tribunal para los efectos de este artículo.

En los casos en que el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, y estuviere garantizada la libertad caucional del inculpado, en todo o en parte, con dinero en efectivo o en billetes de depósito, sin que sean reclamados por éste en un plazo de noventa días, posteriores a su legal notificación, se aplicarán al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.



Ciudad de México Artículo 50 bis Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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